El proceso de insolvencia le permite, a una persona en cesación de pagos, negociar sus deudas con todos sus acreedores. La nueva propuesta se debe ajustar a la capacidad económica y financiera actual del deudor, permitiendo mejorar la calidad de vida, la protección de su patrimonio y suspender procesos judiciales en contra.
Gracias a los beneficios de la «Ley de Insolvencia Económica (Ley 1564 de 2012)», las personas naturales no comerciantes pueden reorganizar sus obligaciones y negociar con sus acreedores para obtener alivios significativos. Ya sea que tengas deudas personales o compromisos financieros acumulados, esta oportunidad está diseñada para ayudarte a salir adelante.
1. No sea comerciante. Que no tengan la condición de controlante de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas.
2. Tener 2 o más acreedores.
3. La cesación del pago con dos (2) o más acreedores, debe ser por más de noventa (90) días, o por lo menos el 50% del total de pasivo debe cumplir con esta mora; y/o contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
Permite la negociación integral de todas sus deudas con todos sus acreedores de manera ágil y efectiva.
Una vez sea admitido al trámite de insolvencia se suspenden los procesos en contra que tenga en curso; por ejemplo, embargo sobre su vivienda, su vehículo, cuentas bancarias, salarios, entre otros.
Una vez sea admitido al trámite de insolvencia, protege tu patrimonio, pues, NO podrán iniciarle nuevos procesos en contra ante la justicia.
En el acuerdo de pago, se pacta una sola cuota mensual para todos los acreedores que hacen parte de su proceso de insolvencia.
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